La medida prohíbe el tratamiento de datos de menores sin orden judicial. Se establecen excepciones ante situaciones de riesgo inminente.
El Ministerio de Seguridad a cargo de Alejandra Monteoliva modificó los protocolos de actuación policial ante delitos informáticos y amenazas de violencia en escuelas difundidas por redes sociales para prohibir «el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes» sin la correspondiente orden judicial.
La Resolución 725/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, justificó la decisión en el avance de los ciberdelitos, «una manifestación delictiva en constante expansión que afecta cada día a más cantidad de personas humanas y jurídicas, economías, sistemas, servicios, infraestructuras críticas».
El texto oficial señaló que «el incremento de casos de público conocimiento vinculados a amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos difundidas a través de plataformas digitales y redes sociales de acceso público puso de manifiesto que la normativa vigente resulta insuficiente para dar respuesta operativa eficaz ante situaciones de urgencia que, por su gravedad e inminencia, no admiten demora en la actuación preventiva de las fuerzas policiales y de seguridad federales».
La resolución sustituyó un inciso del artículo 3° de una norma del 27 de mayo de 2024 y establece que «el personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias». Cuando surja la certeza o presunción de que la tarea de prevención policial del delito en el espacio cibernético se desarrolla ante un menor de edad, se suspenderá y dejará constancia de ello en el libro de registro con aviso a la autoridad responsable de la tarea.
La norma contempla cinco excepciones a esta suspensión: cuando exista riesgo de vida para el menor; cuando surgieran indicios de que se encuentra en situación de desamparo, fugado o sustraído de su entorno; ante indicios de conducta autolesiva o suicida, sin que sea necesario acreditar certeza sobre la inminencia del daño; cuando el menor sea presunta víctima de un delito que se cometa en tiempo real a través del espacio cibernético y la suspensión del monitoreo comprometa su prevención o la identificación del autor.
La última excepción se aplica cuando existan indicios fundados de riesgo para la vida o la integridad física de otros menores, incluyendo la amenaza, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios de concurrencia pública, con independencia de si el menor es víctima o autor.




