El máximo tribunal de Corrientes declaró inadmisible el planteo de la defensa del ginecólogo.

A través de la Resolución N° 57, dictada este viernes 24 de abril de 2026, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó por unanimidad el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la defensa del ginecólogo, Gerardo Dahse, ratificando de forma definitiva la condena a 7 años de prisión por abuso sexual.
Con este fallo, el máximo tribunal correntino cerró la puerta a que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las vías ordinarias, al considerar que los argumentos de la defensa eran insuficientes y carecían de fundamentación autónoma.
Los fundamentos del máximo tribunal
El voto del doctor Alejandro Alberto Chain, al que adhirieron los ministros Eduardo Panseri, Luis Rey Vázquez y Fernando Niz, fue tajante al señalar que la defensa no logró exponer una «cuestión federal» legítima.
Según el magistrado, los abogados de Dahse se limitaron a repetir críticas sobre la valoración de las pruebas, aspectos que ya habían sido analizados y descartados en la instancia de Casación en septiembre de 2025.
STJ subrayó que:
- No hubo arbitrariedad: la sentencia fue una derivación razonada del derecho vigente.
- Falta de sustento: la simple discrepancia con el fallo o la mención genérica de principios constitucionales no habilita la instancia ante la Corte Nacional.
- Inadmisibilidad: el planteo fue declarado formalmente inadmisible, ordenándose la devolución de las actuaciones al tribunal de origen.
El caso y la condena
Gerardo Dahse fue hallado culpable del delito de “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante”, tal como lo establece el artículo 119 del Código Penal. La sentencia, dictada originalmente por el entonces Tribunal Oral Penal N° 1, le impuso una pena de 7 años de cárcel y la inhabilitación especial perpetua para ejercer su profesión.
Por su parte, el presidente del STJ, el doctor Guillermo Horacio Semhan, acompañó el rechazo del recurso aunque mantuvo su postura particular respecto a las costas del proceso, calificándolo como un acto inoficioso.



